Resumen
El artículo 48 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales establece la creación del Consejo Vasco de Servicios Sociales y atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de “emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales”. El presente informe da cumplimiento a esa obligación y, al mismo tiempo, da continuidad a la serie de informes elaborados por el Consejo Vasco de Bienestar Social -antecesor del actual Consejo Vasco de Servicios Sociales-, sobre la situación de los Servicios Sociales en la CAPV.
Palabras clave
Acogimiento familiar, Actitudes personal, Actitudes sociales, Actitudes usuarios, Adopción, Adultos, Asesoramiento, Atención domiciliaria, Características servicio, Características sistema, Características usuario, Centros de día, Centros de protección, Centros especiales de empleo, Centros ocupacionales, Centros ocupacionales, Cobertura, Competencias, Cuidador informal, Datos estadísticos, Dependencia, Discapacidad, Distribución geográfica, Entorno familiar, Estadísticas de servicios, Estudio cualitativo, Evaluación de servicios, Exclusión social, Familia, Financiación, Gasto social, Hogares de jubilados, Hombre, Informes oficiales, Intervención social, LISMI, Malos tratos, Menores, Mujer, Normativa, Normativa, Pensiones, Personal, Personal voluntario, Personas mayores, Pobreza, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, Protección de menores, Recomendaciones, Renta de garantía de ingresos, Residencias, Sectorial, Servicios de apoyo, Servicios de respiro, Servicios sociales, Servicios sociales de base, Servicios y centros, Sin techo, Soluciones residenciales, Tamaño, Tarifas, Utilización de servicios, Vacaciones, Voluntariado, Araba, Bizkaia, España, Gipuzkoa, País Vasco